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RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la del 21 de enero de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de explotación porcina existente de hembras reproductoras, para una capacidad de 2.400 plazas, ubicada en las parcelas 175 y 318 del polígono 3 del T.M. de Capella (Huesca) y promovido por Agropecuaria del Isábena S.L. (N.º Expte. INAGA 500601/02/2012/3340).

Publicado el 28/12/2012 (Nº 252)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 30 de marzo del 2012 se inicia por parte de Agropecuaria del Isábena S.L, en este Instituto el expediente de modificación de la autorización ambiental integrada de la explotación existente de hembras reproductoras, para una capacidad de 2.400 plazas, ubicada en las parcelas 175 y 318 del polígono 3 del T.M. de Capella (Huesca). Se adjunta a la solicitud un Proyecto de ejecución de obras para dos nuevas naves, que facilitarán el manejo de los animales y sin incremento de capacidad. La documentación ha sido elaborada por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Sergio Moreu Bescós y presenta fecha de visado en el colegio oficial correspondiente de 8 de marzo de 2012.

La instalación tiene autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de este Instituto de 21 de enero de 2008, expediente INAGA 500301/02/2006/10965, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 19, de fecha 15 de febrero de 2008.

La modificación propuesta consiste en construir dos nuevas naves para mejorar el manejo de los animales y el control sanitario. En concreto se pretende construir una nave de 12,5x7,5 m, para el control de los animales de entrada a la explotación (las futuras madres), y otra de 24,5x8,5 m para el desvieje antes de su envío al matadero. No se modifica la capacidad productiva de la explotación que se mantiene en 2.400 reproductoras. Según el proyectista se cumple con las distancias mínimas exigidas por la normativa vigente. Las infraestructuras existentes son suficientes para el almacenamiento de estiércoles, cadáveres y plan de fertilización.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2006, esta modificación de las instalaciones se notificó al promotor como no sustancial, con fecha fecha 19 de marzo de 2012. No obstante, resulta procedende modificar aquellos puntos de la resolución que describen las naves ganaderas y que se recogen en el citadado proyecto visado.

La correspondiente valoración de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el expediente, quedan recogidas en el informe del Área VI de este Instituto, de fecha 18 de octubre de 2012.

De conformidad con lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y su modificación mediante la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, por la presente se resuelve:

Modificar en los siguientes puntos la Resolución de 21 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para explotación porcina existente para 2.400 madres reproductoras en el Término Municipal de Capella (Huesca), promovido por Agropecuaria del Isábena S.L. (N.º Expte: INAGA 500301/02/2006/10965), dejando inalterado el resto:

El punto 1.1., quedará sustituido por el siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes con capacidad para 2.400 plazas de madres reproductoras autorizadas para el desarrollo de la actividad, se corresponden con: nave de gestación confirmada de 170,20 x 24,40 m; nave de maternidad de 153 x 25,40 m; nave de gestación control de 104,22 x 25,20 m; nave de verracos de 18 x 7.5 m; cuatro naves de recría de 24,60 x 8,60 m; nave de desvieje 24,5 x 8,5 m; nave de 12,5 x 7,5 m de control de entradas; oficina-vestuario de 12 x 12 m; almacén de 5 x24 m; Balsa de purines de 72x52x4 m; fosa de cadáveres de 6 x 5 x 2 m; vallado perimetral y vado de desinfección."

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de octubre de 2012